• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comisión recurre la decisión del juez al no haber sido solicitada y si bien se aportan informes de evolución favorable de la madre al ser el interés del menor lo que siempre debe prevalecer al no haber sido discutida durante el procedimiento no pudo ser evaluada e informada por especialistas sobre la inferencia tanto en la madre como sobre todo del hijo y por ello mas que por no ser solicitada las visitas es esta ausencia de control lo que hace que se revoque esta decisión sobre el régimen de visitas acordado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 691/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y fija visitas de forma supervisada en el "Punt de Trobada" con la finalidad de ir consolidando una relación que, eventualmente, podría evolucionar hacia un régimen de visitas más amplio, como estancias. durante fines de semana. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial (atribución de guarda y custodia al padre, extinción de la pensión compensatoria y uso del domicilio familiar) se confirman, ya que la madre no demostró que su ausencia fuese temporal ni que el padre hubiera impedido la relación con los hijos tras su regreso. Además, la Audiencia valoró el incumplimiento de los deberes parentales por parte de la madre y la priorización de intereses personales de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 1502/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la vivienda familiar es de exclusividad del padre y este en pacto con la madre ya antes del divorcio pusieron en practica el sistema de casa nido siendo el padre quien se trasladaba a la casa de sus padres cuando no le correspondía la custodia teniendo la madre el uso, pero se pondera que entre los progenitores no hay ambiente de cordialidad y buen entendiendo imprescindible para el buen funcionamiento de este difícil y complicado sistema de "casa nido". al mismo ni se le debe imponer al padre al no depender de su voluntad y por ello ahora se le atribuye el uso de la vivienda manteniéndose el régimen de custodia compartida siendo la madre quien debe procurarse otra vivienda para compartir en los periodos que le corresponde el hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El modo en que debe desarrollarse el régimen de visitas será en atención al interés superior del menor y la valoración de todas las circunstancias como el dato de estar el padre incurso en un procedimiento de violencia, la admisión del mismo de dejar sola a la menor para ir a bares, el hecho de que se prueba que acudir al punto de encuentro le supone un largo trayecto que dificulta poder realizar las visitas aconsejan modular el desarrollo temporal de las evaluaciones e informes que se realizara cada seis meses permitiendo de ese modo la posibilidad de la progresión dentro de una mayor estabilidad en las fases en las que puede desarrollarse, de suerte que la progresión, sin dejar de ser continuada, se extienda en el tiempo, en consonancia con el crecimiento en edad de la menor y de su grado de madurez ratificándose la pensión en la cuantía fijada por no se encuentra desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3176/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido ha infringido el artículo 763 de la LEC, al haber archivado sin trámite alguno la solicitud de autorización de internamiento, pues del informe médico acompañado se desprende que la persona internada en centro geriátrico tiene un trastorno psíquico, por lo que estaríamos ante un ingreso que se ha realizado por decisión de sus familiares y no por voluntad de la internada, por lo que el Juez tiene la obligación de garantizar que tal internamiento se ajusta a los requisitos legales y jurisprudenciales, esto es, que se ha realizado por un trastorno psíquico, no siendo capaz de decidir sobre tal internamiento y que dicho internamiento resulta necesario para el tratamiento de dicho trastorno, tratamiento que no necesariamente debe ser el mismo que el que recibe una persona que ingresa en un hospital psiquiátrico, pero que en todo caso, es necesario su ingreso para recibir la asistencia personal, médica y psíquica que precisa. Y para tomar dicha decisión deben cumplirse todos los requisitos exigidos en el resto del artículo 763 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 823/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesa que se deje sin efecto las visitas con los abuelos por voluntad de los menores al ostentar conflicto de lealtad con ellos no habiendo interés de acudir a la mediación familiar aportando informe psicosocial en el que se pone de manifiesto la negativa de los menores y por ello con independencia de los reproches entre las partes y la responsabilidad de cada una en el hecho de que no puedan desarrollarse con normalidad las relaciones abuelos maternos-nietos, en el momento actual no se dan las condiciones para establecer un régimen de visitas abuelos maternos-nietos que beneficie el desarrollo afectivo de estos siendo los adultos (abuelos y progenitores) los que deben realizar el trabajo para empatizar con el sufrimiento de los menores y posibilitar que las visitas puedan darse en beneficio de estos por ello lo deseable sería una relación normalizada abuelos maternos-nietos, pero imponerla sin un trabajo previo de los adultos que, entendemos, debe ser voluntariamente asumido, tampoco beneficia a los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La paternidad no se basa exclusivamente en una prueba de paternidad sino también en pruebas que acreditan la posesión de estado teniendo en cuenta que se aporta documento en que el demandante acredita la paternidad realizada la prueba en Suiza y no impugnada por la demandada al contrario concurre expresa declaración reconociendo que es el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 10148/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DISCAPACIDAD. DESIGNACIÓN DE CURADOR REPRESENTATIVO. PROCEDENTE. Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen puedan ser no sólo las de naturaleza voluntaria y las de provisión judicial (curatela y defensor judicial), sino también la guarda de hecho. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias. Siempre y cuando las medidas voluntarias sean suficientes, no cabrá adoptar medidas judiciales porque no son necesarias. Si existe una guarda de hecho que cubre de manera adecuada todas las necesidades de apoyo de la persona, deja de ser necesario constituir un apoyo judicial, porque la guarda de hecho es un medio legal de provisión de apoyos, aunque no requiere de una constitución formal. En el caso, teniendo en cuenta que las patologías que padece son de carácter crónico, permanente e irreversible se considera que la medida que más ajusta a la persona necesitada de apoyo es la curatela con facultades representativas pues es cierto que la regulación de la guarda de hecho permite al guardador de hecho solicitar y obtener una autorización judicial para actuar en representación de la persona con discapacidad, y que la autorización puede comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo pero una alternativa legal no puede ser una imposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante uno de esos supuestos excepcionales en los que la decisión más acertada es la atribución del cargo de curador a la administración pública, en lugar del familiar; la discapacitada no ha manifestado de forma clara consciente y libre la preferencia de que sea su sobrina quien ejerza de curadora quien no convivía con aquella y que al contrario reside en otra localidad alejada de la residencia de la afectada y que la atención que le puede prestar seria insuficiente constatada por los informes emitidos por el departamento de asuntos sociales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.